El tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el presente acuerdo entre las partes por aceptación de la demandada sobre la suma de dinero señalada en esta acta correspondiente al pago como bono único por fallecimiento y prestaciones sociales que en vida le tocaba recibir al De-Cujus JOSMER RAFAEL VALDEZ CORASPE y que toca recibir a su herederos acá identificados, en parte que corresponde a los herederos antes identificado , por no ser contraria a derecho ni a disposición legal alguna la presente petición, de conformidad con lo previsto en los artículos 820, 825 y siguientes del CPC, así como el Artículo 145 de la LOTTT , en concordancia con lo previsto en los artículos 263 y 363 eiusdem, aplicados por vía supletoria por mandato del artículo 452 de la LOPNNA ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, y ordena entregar a las .....