Se dictó sentencia declarándose IMPROCEDENTE la solicitud de ACUMULACION DE AMBOS PROCESOS, esto es, tanto el contenido en el presente expediente signado con el Nº FP11-G-2016-000003 referido a la Oferta Real intentada por la ciudadana Danys Margarita Medina Rivas contra la empresa CVG Promociones Ferroca, S.A., con el contenido en el expediente signado con el Nº FP11-G-2016-000027 llevado también por este Tribunal, contentivo de la Demanda por resolución de contrato de opción de compra venta incoada por la empresa C.V.G PROMOCIONES FERROCA, S.A. (CVG FERROCASA) contra la ciudadana DANYS MARGARITA MEDINA RIVAS.