Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1ero y 4to y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15 y 28 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia supra mencionada, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE por razón de la MATERIA, para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana YUNIS ARACELIS MATUTE ABACHE, debidamente visada por el abogado en ejercicio ciudadano EFREN HERNANDEZ, identificados en autos y en consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Banc.....