Con base a las consideraciones anteriormente expresadas, y por cuanto el Abogado Carlos Manuel Fuentes Garrido, en su condición de Juez de éste Juzgado, fue quien presenció los alegatos y defensas de las partes, así como, la promoción de los medios de pruebas y el lapso de informe, es por lo que, en virtud del principio de inmediación procede la reposición de la presente causa al estado de celebrar la audiencia oral y pública conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por las consideraciones antes expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Constitución y las Leyes, DECIDE: PRIMERO: Reponer la causa al estado de celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la J.....