Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la fallecida LUISA BELTRANA MARTINEZ VARGAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.783.134, falleció el día 27/10/2.014, en el Hospital General de Carapuno del Estado Sucre, a consecuencia de INSUFICIENCIA VENTILATORIA AGUDA, según acta de defunción Nro. 0841; a los ciudadanos LUIS RAMON NAVARRO MARTINEZ, MILAGROS RAFAELA GONZALEZ MARTINEZ y MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ.....