DECLARA,
PRIMERO: SE ORDENA agregar a los autos la copia fotostática del Registro de Defunción del De Cujus JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ SUAREZ, plenamente identificado en autos, emanada del Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, acta N° 015, de fecha 01 de marzo de 2021, que cursa a los folios 16 y 17 de la pieza N° 02 del presente expediente.
SEGUNDO: SE RATIFICA la suspensión de la presente causa, mientras se cite a los herederos del De Cujus LAUREANO RODRÍGUEZ SUAREZ y del De Cujus JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ SUAREZ, ambos plenamente identificados en autos, tal como lo establece el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes intervinientes del proceso. Líbrense boletas de notificación.