Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido ciudadano LEANDRO JOSE CEDEÑO VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.091.955, falleció el día 06/07/2.023, en su casa familiar ubicada en la urbanización Villa Africana, Manzana 30, casa Nº 10 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de SARCOMA DE KAPOSI, SINDROME DE INMUNO DEFICIENCIA ADQUIRIDA, según acta d.....