Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Temporal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto dictado en fecha dos (02) de agosto de 2023, en el asunto signado con el Nº UP11-L-2011-000201, tramitado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido de fecha dos (02) de agosto del año 2023, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial en todas y cada una de sus partes. ASI SE DECIDE.
TERCERO: De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del .....