PRIMERO:LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA presentada por la abogada BELKIS PÉREZ, Inpreabogado N° 90.261, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanoSIXTO CABELLO ALONSO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 10.366.648, en la demanda de FRAUDE PROCESAL, incoada contra los ciudadanosROSALES GONZÁLEZ JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 12.278.831, DI BATTISTA CARUTA ARMANDO GABRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.653.258, y al abogado OJEDA JOSE LUIS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.271.747,inscrito en el Inpreabogado N° 95.594.
SEGUNDO:SE IMPARTESU HOMOLOGACIÓN al desistimiento delademanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO:NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: SE ORDENA .....