Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído por los ciudadanos HANADY NAIM NAIM Y RIBAL NAIM, venezolana y extranjero, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad y Visado Nrosº V-18.666.768 y P-LR2004380., debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA LUCIA LOPEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.491, contrajeron matrimonio civil el 06 de Diciembre de 2021, contrajeron matrimonio civil por ante Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 1439, del Libro Nro. 12 de .....