este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana MARBELIS ANTONIA OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 11.647.469, en representación y beneficio de las niñas: Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, en contra del ciudadano JOSÉ ALIRIO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 7.918.253; y considera fijar el monto de la Obligación Alimentaria a la cantidad CIEN MIL BOLÍVARES, (Bs. 100.000,°°) MENSUALES, adicionalmente por concepto de útiles escolares en el mes de septiembre de cada año, considera fijar una cuota extra de CIEN MIL BOLÍVARES, (Bs. 100.000,°°) y considera fijar para el mes de Diciembre de cada año, .....