Vista la anterior demanda y sus recaudos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez revisado como ha sido el libelo de demanda, de conformidad con los requisitos exigidos por el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y constatado que llena los extremos de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a las firmas mercantiles: INVERSIONES DE LIMA, C.A., en la persona de su representante legal y patrono demandado ciudadano: William Rafael de Lima Yánez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.341.158, con domicilio en la siguiente dirección: Encrucijada de Chivacoa, Establecimiento Promasa, Procrea-Remavenca, Chivacoa Estado Yaracuy. SUPER TRANSPORTE PORVENIR, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano: Cirilo Antonio Ang.....