PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda
1.- MANTENER LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO a la ciudadana CRUZ MARBELLA MUJICA CLISANCHEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2, 3 y 5 y 256 ordinal 1rodel Código Orgánico Procesal Penal. NEGÁNDOSE el OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, según lo solicitado por la Defensa Técnica. Y ASÍ SE DECLARA.
2.- Notifíquese a las partes.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149 de la .....