Ahora bien, verificado como ha sido, que lo peticionado por la recurrente no es contrario a derecho, a tal efecto y, de conformidad con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La "HOMOLOGACIÓN" al desistimiento sobre el Recurso Ordinario de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandante recurrente, contra el auto de fecha siete (07) de Agosto de 2009, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En virtud del desistimiento al Recurso de Apelación, se ordena dejar sin efecto la fijación de la celebración de la Audiencia Oral y Publica, prevista para el día de hoy Martes 17 de Noviembre de 2009, a las DIEZ (10:00 a.m) horas de la mañana, seg.....