PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta contra el auto del a-quo de fecha 27/11/2009 por el demandante Eduardo José Vivas Rolland.
SEGUNDO: CONFIRMA en todas sus partes la sentencia interlocutoria dictada por el a-quo en fecha 27/11/2009, mediante la cual negó el decreto de medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto de juicio de partición incoada por el ciudadano EDUARDO JOSÉ VIVAS ROLLAND contra los ciudadanos ELIDA MARIA QUINTERO GARCÍA, LUIS OMAR GARCÍA Y MARIANA MONTILLA BURGUERA, colombiana la primera, venezolanos los siguientes, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad Nº E- 81.819.828, V-10.900.778 y V-15.234.000, domiciliados en el estado Mérida y civilmente hábil.
TERCERO: De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.