En consecuencia, por las razones anteriormente explanadas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, planteada por la abogada BETSY RAMÍREZ PAREDES, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy en la solicitud (exhorto), surgida en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, Inpreabogado N° 31.267, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra el ciudadano AULIO J. YBARRA R, plenamente identificados en autos. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad y bajo oficio al Tribunal de origen.