esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara improcedente in limine litis la Acción de Amparo Constitucional intentada por el profesional del Derecho LENIN DANIEL MENDEZ VERASTEGUI, portador de la cédula de Identidad No.14.607.866, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.169.564, al no constatarse la injuria constitucional denunciada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecisiete (17) días del Mes de Noviembre de Dos Mil trece (2014).