Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y propusieron a la Jueza mediar en cuanto a las Instituciones Familiares a favor del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", ya que tenían la intención de llegar a un acuerdo en cuanto a las mismas. Seguidamente la Jueza manifiesta que en aras del interés superior del niño, el cual en este caso consiste en que se establezca una Obligación de Manutención acorde a sus necesidades y la situación económica actual, así como un régimen de convivencia familiar donde pueda compartir con su padre y el padre con su hijo, aceptó lo solicitado quedando dicha mediación en los siguientes términos: "... La responsabilidad de Custodia del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", será ejercida por la m.....