Considera este sentenciador que la voluntad expresa de la solicitante ISAAC MISAEL MAITA BURGOS, ya identificado, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar su partida de nacimiento, en la cual se estampó erróneamente el segundo nombre del padre del solicitante, asentándolo de la siguiente manera: "FRANCISCO JAVIER MAITA", señalando como correcto "FRANCISCO RAFAEL MAITA", e igualmente se estampó erróneamente el primer apellido de la madre del solicitante, asentándolo de la siguiente manera: "ISMERIS JOSEFINA BAILON DE MAITA", señalando como correcto "ISMERIS JOSEFINA BURGOS BAILON", y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los .....