DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR, de conformidad con el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el recurso de apelación ejercido por el Abg. Berthy Gerardo Rendón Ríos, contra la decisión dictada el día 17-08-2017, por el Tribunal 3° en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en esta ciudad, en ocasión al acto de audiencia de presentación del imputado, Rubén José Ortuño; decisión ésta que fuere fundamentada en auto de fecha 07-09-2017, y donde se decreta una medida cautelar privativa de la libertad, de conformidad con lo establecido el artículo 236 en relación con los artículos 237 numerales 2º y 3º, 238 y 239 todos del Código Orgánico Procesal Pe.....