administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada conforme a lo establecido en el numeral 4°, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día ocho (08) de noviembre de 2017, por la Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ, Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto UP11-V-2017-000190, relacionado con el procedimiento de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoado por la ciudadana ANA MIREYA MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.591.091, en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece (13) años de edad, contra los ciudadanos MARIA ANTONIA MENDOZA CARRERO y REINALDO ANTONIO ROSEN.....