En fecha 28-09-2023, este tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda mediante auto suscrito por este Juzgado, en el cual se intimó al ciudadano RAMON ENRIQUE ODREMAN TORRES, para que compareciera ante este Tribunal al decimo (10 mo.) día de despacho siguiente a que constara su intimación, a dar contestación a la demanda, pagara o acreditara haber pagado, se opusiera o ejerciera el derecho a retasa.
En fecha 19-10-2023 el Alguacil Temporal de este Juzgado consigna diligencia en la cual expone que consigna boleta de intimación debidamente firmada y recibida por el demandado; y, en fecha 10-11-2023 la parte actora consigna diligencia en la cual solicita al Tribunal se decrete la confesión ficta.
Ahora bien, comprobado que la parte demandada, fue debidamente intimado según consta de la declaración del ciudadano Alguacil, el cual riela al folio 13, transcurrido el lapso previsto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil para que apercibida de ejecución pague o acred.....