Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, por haber demostrado el actor tener cualidad para interponerla en su condición de propietario del inmueble, haberse subrogado el contrato de arrendamiento privado existente entre la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.646.451 y de este domicilio, como arrendadora y el demandado ÁNGEL LUÍS SANTALIZ NOGUERA, de las características de autos, como arrendatario, por haber adquirido por compra el inmueble objeto del citado contrato de arrendamiento, y no haber probado el ARRENDATARIO demandado el cumplimiento de su principal obligación contractual como lo es el pago de los cánones de arre.....