DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus: Reimundo Hernández, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.697.897, de este domicilio, fallecido en esta misma Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), a su concubina: Milagros Elionor León, y sus hijos: Reylen José Hernández León, Corina Del Valle Hernández León, Reiner Ant.....