En consecuencia, este Tribunal De Primera Instancia De Ejecución De Sentencias De La Sección Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1° Revisadas las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuesta a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), ordenando continuar cumpliéndolas. 2° la Modificación de la medida de Reglas de Conducta, quedando suprimida la obligación de practicar algún deporte o actividad deportiva de la preferencia de los mismos, actuando de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 646 y 647 letra "e", ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLASE CON LAS DEMAS FORMALIDADES DE LEY.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE EJECUCION Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIA.....