Se declaró SIN LUGAR la Apelación intentada por el ciudadano JOSE GONZALEZ DÍAZ, en su condición de representante legal de la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha 01 de agosto de 2006, por el Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz. CON LUGAR la defensa de fondo opuesta por la parte demandada, por lo que se declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN en el juicio que incoara el ciudadano NELSON JOSE GARCIA RAMIREZ, por DAÑO MORAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÒN LABORAL en contra de la empresa C.V.G. VENALUM, C.A. Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA, la referida sentencia por las razones que se exponen en el presente fallo.