Este Tribunal en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad al joven (IDENTIDAD OMIITIDA) ampliamente identificado en autos, por las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, las cuales deberán ser cumplidas de manera simultánea, por el Lapso de Dos (02) años; de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales d y b de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y Servicios a la Comunidad por el lapso de Tres (03) meses y diecisiete (17) días; debiendo el joven presentarse cada quince (15) días por ante la Coordinación de Libertad Asistida, y asimismo dar cumplimientos con las siguientes reglas de conducta: a) Deberá presentarse cada Quince (15) días por ante la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal. B) Deberá continuar con sus estu.....