Decisiones del dia 17/12/2008
N° Expediente :
UP01-P-2006-003061
N° Sentencia :
PJ0332008000469
Fecha: 17/12/2008
Procedimiento: Redención De La Pena
Partes: FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, A LA DEFENSORA PÚBLICA TERCERA EN FASE DE EJECUCIÓN, EL PENADO ALI RAMON GUTIERREZ
Resumen:
este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado ALI RAMON GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.464.085, por un lapso de OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de DOS (2) AÑOS UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS, da un total de tiempo detenido de DOS (2) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS UN (1) MES Y OCHO (8) DIAS, pena que extingue en fecha 25 de Enero del 2016. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 año.....
Juez/Ponente:
Jenny Andaluz Affigne
Organo:
Tribunal Primero de Ejecución
N° Expediente :
UP01-P-2003-000048
N° Sentencia :
PJ0332008000470
Fecha: 17/12/2008
Procedimiento: Redencion De Pena
Partes: FISCAL DÉCIMO PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y A LA DEFENSORA PÚBLICA PENITENCIARIA, EL PENADO YULBI ANTONIO CASTILLO AZUAJE
Resumen:
este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado YULBI ANTONIO CASTILLO AZUAJE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.728.002, por un lapso de OCHO (8) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de SEIS (6) AÑOS UN (1) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, da un total de tiempo detenido de SEIS (6) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta QUINCE (15) AÑOS SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS, pena que extingue en fecha 02 de Agosto del 2024. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ pa.....
Juez/Ponente:
Jenny Andaluz Affigne
Organo:
Tribunal Primero de Ejecución