Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve EJECUTAR LA SENTENCIA definitivamente firme dictada contra (Identidad Omitida), plenamente identificado, en los términos ya señalados, debiendo en consecuencia el sancionado, cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo dispuesto en los artículos 626 y 622 en su parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Fíjese el día 11 de febrero de 2009 a las 11:30 horas de la mañana, como oportunidad para la celebración de la correspondiente audiencia de ejecución de sentencia. Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese. Cúmplase.