DISPOSITIVA
Por lo expuesto y de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECLARA CULPABLE al Acusado EDWARD JOSE ORTEGA MEDINA, por la comisión del ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO) EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y lo condena a cumplir la pena de CUATRO AÑOS (4 Años) de prisión, pena que se cumplirá en las condiciones que el Tribunal de Ejecución determine. con respecto a la Medida Privativa de Libertad, se mantiene y de conformidad al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Ejecución le corresponderá ejecutar la Sentencia en los términos y condiciones que considera pertinente al caso concreto, en lo concerniente a la libertad del penado.