En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora.
Segundo: Inadmisible la presente demanda de prescripción adquisitiva
Tercero: Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 15-07-2010 por el juzgado a quo.