Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO e INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, REVOCACION DEL ACTO DE VENTA FRAUDULENTA, siguen los ciudadanos: JOSE ARAQUE RIVAS y YOLANDA MARINA LEZAMA DE ARAQUE, contra los ciudadanos: JAVIER HERNAN GIL CHACON y HUGO BARRIOS BRAZON, todos identificados ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones, legales, doctrinarias y jurisprudenciales ya citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda CONFIRMADA en todas sus partes la decisión de fecha 14 de abril de 2011, dictada por el Tribunal de la causa.