Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, limita las medidas solicitadas al decreto de una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto de la pretensión en la presente causa, esto es, únicamente sobre la parcela identificada con el N° F-63, ubicada en la manzana seis (06) en el cruce de la avenida D de la IV Etapa de la Urbanización Prados del Norte, ubicada en la avenida Intercomunal San Felipe – Cocorote de esta ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: NORESTE: Con la avenida D en una distancia de diecinueve (19) metros, SURESTE: Que es su frente, con la calle D-2, en una distancia de nueve (09) metros, SUROESTE: Con parcela F-64 en una distancia de diecinueve (19) metros y NOROESTE: Que es su fondo con la parcela F-62 en una distancia de nueve (09) metros, según documento de parc.....