este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que opero de pleno derecho la perención breve o citatoria de la instancia conforme las previsiones del artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En consecuencia se extingue la instancia imponiéndose a la parte actora la sanción establecida en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, que impide el nuevo planteamiento de la demanda por un lapso de noventa (90) días continuos a partir de la firmeza del presente fallo. TERCERO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.