En apego a lo dispuesto en los artículos supra mencionados, se procede a la sustanciación de la oposición formulada por los tramites del procedimiento ordinario –Articulo 338 y siguientes del CPC-. En consecuencia, este Tribunal establece que una vez que conste en autos la notificación de las partes inmersas en el presente juicio, comenzara a transcurrir el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas.