En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO expresado por el demandado ciudadano: MARCOS JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.767.647, a todo lo peticionado en la demanda y en consecuencia queda obligado, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.488 del Código Civil, como vendedor el ciudadano MARCOS JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ a otorgar el respectivo instrumento de propiedad, por ante el Registro Público competente para ello dentro del plazo que se le conceda para el cumplimiento voluntario de la sentencia, una vez ésta quede firme.-
SEGUNDO: En caso que el demandado MARCOS JOSE RODRIGUEZ.....