PRIMERO: El penado ARSENIO FELIPE CORDERO, en fecha 17/06/2003 fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal. Consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 18/02/2002 hasta la presente fecha (18/01/06); por lo que se infiere que lleva detenido TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES. SEGUNDO: En vista de lo anterior se le computa como tiempo de detención TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES; faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS, UN (1) MES, la cual vence el 18/02/2017 a las 12:00 pm. Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ .....