Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la presente decisión para las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, visto el desistimiento de la acción y procedimiento planteado por el actor, este Juzgado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y PROCEDIMIENTO respecto a la empresa C.V.G. BAUXILUM, C.A. impartiéndole la debida homologación, al acto jurídico unilateral del actor de poner fin al litigio, de conformidad con el encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación su.....