En fecha 18/01/2010, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por, BRUNO EMILIO GOMEZ, en contra de C.V.G. VENALUM, C.A.-