Se declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana: Eucris Marina Acosta Lara, en representación de su hijo: (Identidad omitida articulo 65 de la LOPNNA), en consecuencia ordena corregir el error que se cometió en su partida de nacimiento, debiendo colocarse correctamente el nombre de su madre, el cual es EUCRIS, de conformidad con la normativa al efecto, el artículo 12 del CPC, la aplicación e interpretación del principio del Interés superior de niños, Niñas y adolescentes consagrado en el artículo 8 de la LOPNA, así como las normas contenidas en los artículos 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil, concordancia con el 502 de Código Civil