Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: REPONER LA CAUSA al estado de sustanciación del expediente, para que se designe de representante judicial a la adolescente "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA", y se de cumplimiento los lapsos de contestación y pruebas, y se subsane la omisión incurrida, y se continúe con el proceso; SEGUNDO: se declaran nulos los autos de fecha 09 de diciembre de 2.010 y 10 de diciembre de 2.010, por resultar inoficiosos; TERCERO: Remítase el expediente al Tribunal de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección. Désele salida anótese en los libros respectivos y remítase mediante Oficio cumplido el lapso de ley la presente decisión. Todo con base a las normas antes ci.....