Ahora bien, de un análisis efectuado a las antes señaladas actuaciones, el Tribunal observa que no se encuentra consignado en autos las resultas de comisión libada mediante oficio Nro. 10-0.382 de fecha 05/05/2010, al Juzgado distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, folio 164, correspondiente a la prueba testimonial promovida por la parte actora en su escrito de fecha 08/04/2008, parte ésta que le correspondió impulsar con el ciudadano alguacil la emisión de la copia fotostática del referido escrito de pruebas para su debida certificación, tal como se señalo en el auto de admisión, encontrándose la presente causa suspendida en espera de dicha resulta es por lo que ante la ausencia observada que atenta contra el debido proceso y el derecho de la defensa contenida en el ordinal 1º del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, de de oficio este Tr.....