DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR el RECURSO DE APELACION DE AUTO, incoado por la ABG. JULNEIDA RODRÍGUEZ, Defensora Pública de los ciudadanos DANNY GABRIEL LOGAN BRITO y RAMÓN AVILEZ ALFIERI, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 16 de Octubre de 2012, mediante la cual la Juez A Quo Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva Judicial de Libertad, en contra de los imputado de marras. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión objetada.