De vuelta a la Sala este sentenciador procede a dictar oralmente el dispositivo del fallo, previa síntesis precisa y breve de los motivos de hecho y derecho en el presente Juicio. En este Estado este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR el rechazo de la cuantía; por cuanto la misma debe ser fijada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda principal que por DESALOJO DE INMUEBLE sigue la ciudadana ZAIDA MARINA CASADIEGO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.208.521, contra la ciudadana TRINIDAD GIMÉNEZ ANGARITA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.476.454. TERCERO: SIN LUGAR la Reconvención propuesta por la ciudadana TRINIDAD GIMÉNEZ ANGARITA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.....