Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron que: el ciudadano DERVI JESUS ARIAS, pasará a sus hijos por obligación de manutención la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,00) mensuales y los depositará en la cuenta de la entidad bancaria Banco del Caribe Nº 0114-0270-46-2703004884, a nombre del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", aperturada a tales fines, los primeros cinco días de cada mes; en cuanto a los gastos por útiles y uniformes escolares, para el mes de septiembre de cada año, serán compartidos con la madre de sus hijos, es decir sean cubiertos en un 50% para cada uno; igualmente para los gastos propios del mes de diciembre, los estrenos para el día 24 y 31 de diciembre, propuso que .....