DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos RANGEL DE SÁNCHEZ YENIBER DAYANA y SÁNCHEZ CAMACHO SADICTH NORBERTO, venezolanos, mayores de edad, Casados, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 16.690.862 y V-10.856.178, respectivamente.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante La Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre, del Estado Yaracuy, quedando dicha Acta de Matrimonio inserta bajo el número 26, Folio 42, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese Registro, en el año Dos Mil Nueve (2009).
Una vez declarada firme la presente decisión líbrense Oficios a la Coordinación del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.