Este Tribunal dicto SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFITIVA, mediante el cual homologa el acuerdo por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 359, 360, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los ciudadanos EDISON ISAIAS CUMARIN RENDON y GENESIS ORIANA CORDOLIANI ORTIZ, en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.- Se deja constancia que la presente sentencia, no fueron dializados el día correspondiente 15/12/2016, debido a fallas en el servidor del sistema Juris 2000, el cual fue enviado a la Ciudad de Caracas, para su reparación según información suministrada por el personal Técnico