Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipios, por Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009), Se DECLARA, las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la Ciudadana: ARABIA JOSEFINA FAJARDO DÍAZ, anteriormente identificada sobre las bienhechurías antes mencionadas y suficientemente descritas en la Solicitud que encabeza las presentes actuaciones; declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente.-