Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: CESAR AUGUSTO SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, concubino, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.605.828, falleció AB-INTESTATO, el día 17 de Febrero de 2011, en la Clínica San Vicente de Paúl, Calle Vargas, cruce con 04 de Julio, del Estado Sucre., a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA DERRAME PLURAL MALIGNO CANCER DE ESOFAGO, a la ciudadana MARITZA DEL VALLE SERRANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedu.....