Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Cujus German León Lezama Mata, quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-4.015.952, falleció fallecido Ab-Intestato en fecha 13 de enero del año 2017 a consecuencia de ENFERMEDAD RENAL CRONICA SILLU 5, SÍNDROME UREMICO, según certificado de defunción Nro. 3102490 suscrito por el Dr. Sergio Velásquez; tal como aparece en el acta de defunción acompañada al efecto a la ciudadana Nelly Francisca González, venezol.....